CLAUDIO PALAVECINO: EL RETORNO DEL INQUISIDOR. CRÍTICA A LA
INICIATIVA PROBATORIA JUDICIAL, EGACAL, LIMA, 2011;
Se trata de es un texto que tiene la pretensión de recoger su
posición frente a uno de los problemas más polémicos del Derecho
procesal durante el siglo pasado, cuál es la iniciativa probatoria
judicial oficiosa.
Comentario publicado en El Mercurio Legal el 22 de diciembre de 2011. Le agradecemos su autorización para postearlo en nuestro sitio.
Esto es lo primero que se puede decir respecto del libro de Claudio Palavecino, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile.
Lo hace en un texto bien estructurado que divide en tres partes, a saber: i) Crítica a los fundamentos publicÃsticos de la iniciativa probatoria judicial en los procesos civiles; ii) Iniciativa probatoria en el proceso civil y el debido proceso. y iii) De los peligros del publicismo procesal.
Si bien la forma en que se plantean las reflexiones sirven a los distintos órdenes jurisdiccionales, en especial al orden procesal civil, resulta obvio entender que detrás del interés de dejar plasmada su postura en este (interminable) debate se encuentra la valoración crítica que el autor tiene de la experiencia de la reforma procesal laboral y la configuración de las facultades o potestades judiciales, lo que ha generado un escenario en dónde a juicio de un sector las garantías procesales de las partes han operado peligrosamente a la baja.
Es un libro relativamente breve. Se trata de un texto que se enmarca dentro de la Colección titulada "Brevarios Procesales Garantistas", dirigida con el cuidado de siempre por el profesor argentino Adolfo Alvarado Velloso, Presidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, y que se editará en distintos países, además del nuestro: Paraguay, Perú, Argentina y Colombia.
Pues bien, tras su lectura pudimos descartar algo que, hay que reconocerlo, operá como un prejuicio negativo, y que la lectura fue derrotando con bastante facilidad ya desde las primeras líneas. En efecto, ni el hecho que el autor sea profesor de Derecho del Trabajo ni la concisión del texto en referencia impidieron al autor acertar plenamente en la identificación de los elementos centrales del debate que existe en torno a la cuestión de las potestades oficiosas de los jueces en materia de iniciativa probatoria.
Palavecino transita con soltura y seguridad por la explicación del dispositivo y sus consecuencias, permitiéndose controvertir la distinción realizada en la dogmática a partir de la cual hablamos también del denominado principio de aportación de parte. Básicamente el autor sostiene que si en el marco de un proceso construido sobre el principio dispositivo el juez no puede darle inicio ni determinar su objeto (tareas que corresponden exclusivamente a las partes, quienes pueden incluso ponerle término anticipado), no se entiende las razones que pudieran autorizarle para introducir hechos o bien decretar -oficiosamente- el ingreso al proceso de pruebas.
En una explicación que hunde sus raíces en aspectos de la historia de la ciencia procesal, y deteniéndose en los efectos de la Ordenanza procesal civil austriaca de Klein y el CPC italiano de 1940, el autor lanza una dura crítica a quienes abrazan lo que se conoce como publicismo, con la cual queda en evidencia una vez más que el Derecho procesal entendido más allá del procedimentalismo es fundamentalmente la concreción de ideologías. Es en este orden de ideas que el autor sostiene que el objeto del proceso como límite indiscutido a la intromisión estatal no sólo veda al juez de la introducción de hechos al proceso, sino también de la aportación de la prueba sobre esos hechos. De no entenderse así, agrega el autor, se estará frente a un modelo inquisitivo.
El autor también toma partido en lo que se relaciona con los fines que reconoce en el proceso, descartando que pueda consistir en la obtención de una sentencia justa, que impondría siempre la determinación de la verdad como condición necesaria para arribar a un fallo justo. Para el autor no cabe hablar de una función epistémica de la prueba, siendo hora de dejar a un lado la retórica de la consecución de la verdad en el proceso y la desconfianza instalada respecto al protagonismo de las partes y el modelo de justicia procedimental según el cual la sentencia será justa en la medida que el proceso lo sea y que este lo será si en su configuración y en sus actuaciones se respetan unos postulados elementales, tales como la imparcialidad y la igualdad de armas de las partes.
Descarta también un argumento que suele utilizarse para justificar estos mayores poderes en los juicios laborales, cual es el aseguramiento de la igualdad material que evite una situación de desequilibrio probatorio que se instale en perjuicio de la parte más débil del proceso. Frente a ese punto, y citando a Alvarado, el autor nos recuerda que la desigualdad real debe ser paliada, pero no por el juez, encargado final de asegurar la igualdad jurídica de las partes. De allá la justificación de los defensores laborales.
Se comparte con el autor la razonable preocupación por la verdadera moda hacia el activismo o decisionismo judicial en dónde el llamado parece ser a confiar en la creatividad, criterio y libertad de los jueces, pretendiendo darles un protagonismo que va mucho más allá de la lógica que está detrás de los principios procesales que sostienen a los procesos. Pareciera que se va consolidando la idea que necesitamos jueces que hagan Justicia a pesar del obstáculo de las partes y sus abogados, para lo cual están autorizados a apropiarse del proceso, sin mayores límites. El daño al derecho de defensa de las partes, al debido proceso y, en general, a la idea misma de proceso, es preocupante, y obliga a revisar esta tendencia hacia las potestades judiciales sin los debidos contrapesos, como acontece en la jurisdicción laboral.
Con todo, la realidad normativa, muestra que tales potestades judiciales oficiosas son recogidas por nuestro legislador, entusiasmado por los beneficios que se les asocian. El real desafío entonces no está tanto en denunciar su incompatibilidad de entrada con la garantía del debido proceso (esto es, si deben o no contemplarse), sino que aportar y trabajar en torno a cómo deben recogerse los poderes allá dónde se contemplan, vale decir, en los límites y contrapoderes para las partes.
Diego Palomo Vélez Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Talca.
CRÍTICA A LA INICIATIVA PROBATORIA JUDICIAL, A PROPÓSITO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CHILENO